1. Objeto
Estas condiciones generales regulan, junto con las eventuales condiciones especiales negociadas por escrito, los contratos de venta o suministro de los
productos del vendedor (en adelante, denominados “Productos Contractuales”).
En caso de contradicción, prevalecer
án las condiciones especiales.
2. Modalidad de conclusión de cada uno de los contratos
2.1. El comprador envía al vendedor pedidos escritos específicos, que contienen la indicación de la cantidad, las características y las especificaciones
técnicas de los productos solicitados, el precio de los mismos y los plazos de entrega.
2.2. El contrato se perfecciona en el momento en el cual el comprador recibe la aceptación por escrito del vendedor (en adelante, “Confirmación del
Pedido”), momento en que el comprador se compromete a firmarla para su aceptación y dar curso al proceso del pedido.
3. Precio
3.1. Los precios aplicables a cada venta son los indicados en la confirmaci
ón del pedido, con la conclusión del contrato.
3.2. Los precios no comprenden los costes de embalaje, transporte, seguro ni otros eventuales gastos adicionales (tasas, impuestos, etc.).
4. Entrega
4.1. Salvo acuerdo escrito entre las Partes en sentido contrario, la entrega de los Productos Contractuales se entiende Franco Fábrica (Incoterms 2000),
aun cuando haya sido expresamente acordado que el despacho o parte del mismo quede a cargo del vendedor por cuenta del comprador.
4.2. Los plazos de entrega pactados corren a partir de la fecha en la que la Confirmación del Pedido es firmada para su aceptación y es recibida por
el comprador y no son esenciales, a menos que haya sido expresamente pactado de otro modo entre las partes en el momento de la conclusión del
contrato.
4.3. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 4.4 a continuación, una vez transcurridos 15 (quince) días hábiles s. i. (salvo imprevistos) a partir de
la expiración del plazo para la entrega de productos de producción normal del vendedor sin que la entrega, ni siquiera parcial, se haya producido, el
comprador tendrá la facultad de rescindir el contrato.
4.4. En caso de que los Productos Contractuales sean realizados o modificados por expresa solicitud escrita del comprador, dicho plazo será el indicado
en la confirmación del pedido.
4.5. Cuando haya sido expresamente pactada por escrito la necesidad (esencialidad) del plazo de entrega esencial y el vendedor demore, por causa a
éste imputable, el comprador tiene derecho a solicitar al vendedor, previa intimación en mora del mismo por escrito, el resarcimiento del daño efectivo
por éste sufrido y demostrado, en la medida máxima del 5% (cinco por ciento) del precio de los Productos Contractuales entregados con demora. Salvo
los casos de dolo o culpa grave del vendedor, el pago de la suma antes mencionada excluye cualquier otro resarcimiento adicional del daño por falta de
entrega o demora en la entrega de los Productos Contractuales.
4.6. En ningún caso el vendedor será responsable por incumplimiento de sus obligaciones y, sobre todo, por faltas o demoras en las entregas debidas
a causas de fuerza mayor (como, a t
ítulo puramente ejemplificativo, dificultades en el aprovisionamiento de materiales, equipamiento o energía;
interrupciones de trabajo; conflictos sindicales; problemas con el transporte; catástrofes naturales; disposiciones de autoridades públicas) o a actos u
omisiones del comprador.
4.6. Con la entrega se transfiere al comprador todo riesgo inherente a los Productos Contractuales. Por lo tanto, todo eventual daño sufrido por los
Productos Contractuales durante el transporte será a cargo del comprador.
4.7. En caso de que el comprador no retire los Productos Contractuales dentro de los 15 (quince) d
ías siguientes a la recepción de la comunicación
mediante la cual el vendedor le informa la puesta a disposición de los mismos, quedarán a su cargo, a partir del momento de la puesta a disposición,
los riesgos inherentes a los Productos Contractuales y los gastos para su custodia.
4.8. Además, una vez transcurrido el plazo de 15 (quince) días antes mencionado, el vendedor tendrá la facultad de rescindir el contrato mediante
una simple comunicación por escrito, que deberá ser enviada mediante carta certificada con acuse de recibo, sin perjuicio del derecho de retener lo
recibido, en concepto de sanción, y sin perjuicio del resarcimiento del mayor daño sufrido.
5. Despacho y seguro
5.1. Salvo acuerdo por escrito entre las Partes en sentido contrario, los costes del transporte y del seguro estarán a cargo del comprador.
6. Instalación
6.1. Salvo acuerdo por escrito entre las Partes en sentido contrario, la instalación de los Productos Contractuales estará a cargo del comprador.
En caso de que el Producto Contractual sea instalado o puesto en funcionamiento por personal no cuali
ficado, el vendedor no será responsable de
eventuales daños a la mercancía de compraventa, a otras cosas o a personas.
7. Datos informativos y características de fabricación
7.1. Los datos y la información contenidos en las publicaciones informativas correspondientes a las características y a las prestaciones de los productos
son meramente indicativos y serán vinculantes solo en la medida en que dichos datos e informaciones estén mencionados en el contrato de venta.
7.2. El vendedor tiene el derecho de efectuar a los Productos Contractuales aquellas modificaciones que, sin alterar las características esenciales de los
Productos mismos, fueran convenientes o necesarias para la adecuación a o el cumplimiento de normas de seguridad o para mejorar las prestaciones
y/o características técnicas del producto.
7.3. Por otro lado, el vendedor no está obligado a efectuar a los Productos Contractuales destinados al comprador aquellas modi
ficaciones introducidas
con posterioridad a la Confirmación del Pedido, sin perjuicio del caso en que estas sean necesarias para la adecuación a o el cumplimiento de normas
de seguridad.
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